Desde el año 2007 toda
vivienda de nueva construcción estaba obligada a tener un certificado de
eficiencia energética.
Desde el 1 de Junio de 2013 esta obligación se
extiende a los edificios de nueva construcción y a los edificios de la
administración. Esto implicará que todos los edificios o partes de edificios
que se vendan o se alquilen a un nuevo
arrendatario deberán disponer de un certificado
en vigor.
Los detalles del proceso
de dicha certificación se pueden ver en el R.D. 235/2013 publicado en el
B.O.E. del 13 de Abril de 2013.enlace al texto del R.D. 235/2013 de 5 de Abril
Los principales cuestiones del proceso de certificación son:
¿En qué consiste el certificado?
Mediante el certificado
energético se sabrá cuál será el comportamiento energético de un edificio. Se
evaluará su demanda energética y el nivel de eficiencia de sus instalaciones.
El resultado será un valor de consumo energético (kWh) y de emisiones de CO2
asociadas que comparadas con valores de referencia otorgarán una letra que irá
de la A a la G, siendo la A la más eficiente y la G la menos eficiente.
En Catalunya la entidad pública
que se encarga de administrar todo el proceso es el Institut Català de la
Energia (ICAEN).
¿Cuál es el objetivo del certificado?
La intención de este
certificado es destacar aquellos edificios y viviendas que son más eficientes.
De esta manera se influiría sobre la toma de decisiones de los
compradores/arrendatarios, haciendo que el mercado inmobiliario tienda a
edificios de menor consumo energético.
¿Quién puede realizar este certificado?
Un técnico que posea
cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para la
realización de proyectos de obras de edificación, o la realización de proyectos
de sus instalaciones térmicas, o para la suscripción de certificados de
eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria
según Orden del Ministerios de Industria y Energía
¿Cómo es el proceso de certificación?
El técnico deberá
realizar una visita al edificio o inmueble para tomar nota de los datos
constructivos y de sus instalaciones. Con estos datos se elaborará un informe
mediante herramientas informáticas homologadas por la Administración.
El certificado tendrá
como resultado una letra y unas propuestas de mejora. Estas propuestas de
mejora, en caso de ejecutarse, mejorarían la nota del certificado.
Como resultado final se
obtiene una etiqueta que deberá facilitarse al comprador o nuevo arrendatario.
¿Qué validez tiene?
El certificado tendrá una
validez de 10 años. Lo cual no impide que el propietario pueda solicitar un
nuevo certificado en caso de haber realizado reformas.
¿Qué responsabilidades tiene el propietario?
·
Exhibir la
etiqueta energética en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta
o alquiler
·
En edificios
de pública concurrencia se deberá exhibir la etiqueta en un lugar visible
·
Transferir el
certificado y la etiqueta energética a los nuevos propietarios o una copia de
este al arrendatario
¿Qué responsabilidades tiene el técnico
certificador?
·
Darse de alta
en el registro de técnicos certificadores del ICAEN
·
Realizar las
pruebas e inspecciones necesarias para que el
certificado contenga información rigurosa y fehaciente
·
Realizar
recomendaciones de mejora de la eficiencia energética que sean técnicamente
viables y rentables económicamente
¿Qué responsabilidades tiene el ICAEN?
·
Habilitar un
registro público de los edificios con certificado de eficiencia energética
·
Habilitar un
registro de técnicos certificadores
·
Inspeccionar
y hacer un control técnico y administrativo de los certificados
Fuente: ICAEN
Para más información consulte: www.jgrconsultoria.com
Fuente / Artículo tomado de: http://www.jgrconsultoria.com/nuevo-certificado-eficiencia-energetica-edificios-existentes/
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