miércoles, 2 de marzo de 2016

R.D. 56/2016 de Eficiencia Energética: Dudas frecuentes en la práctica


La publicación el pasado 13 de Febrero del Real Decreto 56/2016 de eficiencia energética por el que las empresas denominadas como "grandes" (con arreglo a lo que la norma dispone) quedan obligadas a realizar una auditoría energética en el el plazo de 9 meses (hasta Noviembre de 2016), ha suscitado numerosas dudas entre los responsables de mantenimiento o ingeniería de las organizaciones. 

En el artículo Las 8 claves de las auditorías energéticas que deben pasar las empresas, recogimos algunas de esas dudas frecuentes, si bien hoy queremos responder a una nueva batería de preguntas que nos estáis haciendo llegar. 

1. ¿Qué empresas están obligadas a realizar auditorías energéticas cada 4 años, la primera de ellas en el corto plazo de 9 meses?

Empresas grandes consideradas como tal aquellas que cuenten con 250 trabajadores o más, o aquellas que no cumpliendo con el anterior requisito, sí cumplan tener una facturación anual que exceda los 50 millones de euros y, a su vez, un balance de más de 43 millones de euros. También se incluyen los grupos de sociedades que de forma agregada coincidan con los anteriores parámetros. 

2. ¿Quién puede realizar las auditorías energéticas a las que están obligadas las empresas?

El R.D. 56/2016 establece que las auditorías energéticas deben ser llevadas a cabo por auditores independientes debidamente cualificados (en este enlace puedes consultar los casos de éxito de clientes con los que ya hemos trabajado realizando auditorías energéticas) o bien técnicos internos de la empresa siempre y cuando trabajen en un departamento de control interno y no estén vinculados as las actividades objeto de la auditoría. 


3. ¿Son válidas auditorías energéticas realizadas con anterioridad a la publicación del R.D. 56/2016?

Depende de cuándo se realizó. Una auditoría energética puede ser válida para dar cumplimiento al R.D. 56/2016 si se ha realizado en un plazo máximo de 4 años antes de la entrada en vigor de esta normativa y ésta cumplía con las directrices mínimas que se establecen en el Real Decreto. 

4 ¿La obligación de realizar auditorías energéticas se extiende en el tiempo?

Sí. Desde la publicación del R.D. 56/2016, las empresas obligadas deberán repetir las auditorías energéticas cada 4 años

5. ¿Qué ocurre con aquellas instalaciones que la empresa tenga en régimen de alquiler, están sujetas a la auditoría energética?

Sí. La norma establece que deben auditarse las instalaciones donde la empresa realice sus actividades a nivel industrial, comercial o de servicios y no se exime de este cumplimiento aquellas que la empresa tenga en régimen de alquiler

6. ¿Si mi empresa realiza actividades en distintas localizaciones del territorio nacional, tengo que realizar la auditoría energética en todos mis centros?

Debe auditarse un 85% del total de la energía consumida por la empresa en todos los centros en que realiza sus actividades. De modo, que no es necesario auditar todos los centros, pero sí auditar el 85% de la energía consumida. 

7. ¿Una empresa que haya certificado un Sistema de Gestión de Energía de acuerdo a la norma ISO 50001, debe realizar la auditoría energética?

En el Real Decreto 56/2016 se establece que para dar cumplimiento a la obligación de realizar auditorías energéticas, las empresas puedes implementar Sistemas de Gestión de la Energía certificados bajo los requerimientos de normas internacionales por organismos independientes, siempre que esos Sistemas de Gestión incluyan la realización de auditorías energéticas que sigan las directrices que se establecen. 

A efectos prácticos, la certificación de la ISO 50001 exige la realización de una auditoría energética de forma exhaustiva, por lo que daría cumplimiento al Real Decreto. 

8. ¿Qué ocurre si no se da cumplimiento al R.D. 56/2016?

Existe un régimen sancionador ya previsto que sancionará a las empresas que no realicen las auditorías energéticas con multas que pueden alcanzar los 60.000 euros. 

Envíanos tus dudas a info@jgrconsultoria.com o a través de nuestra Página de Contacto y te ayudaremos a mejorar la eficiencia energética de tu empresa. 


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